Grupo CANT implementa el Sistema Compliance de Prevención de Delitos

El año 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal, aprobada por la Ley Orgánica 1/2015. De este modo quedaba modificado el artículo 31 bis, relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este cambio significó que las personas jurídicas dejaran de estar exentas de responsabilidad penal. Con esto no estamos diciendo que, hasta la fecha, los delitos quedaran impunes. Lo que sucedía es que únicamente podían ser condenadas las personas físicas que intervenían en la comisión de estos, omitiéndose la responsabilidad colectiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Código Penal y con objeto de asegurar la exención de la responsabilidad -o atenuación de la posible pena-, Grupo CANT tiene adoptado un modelo de organización y control de delitos que incluye medidas de vigilancia e identificación de actividades en las que se puedan cometer tales delitos, así como medidas de control para prevenirlos. Pero antes de ver qué pasos ha dado la compañía en materia de prevención, hagamos un repaso de los puntos más destacables de la normativa.

Algunas de las modificaciones del Código Penal que deben tener en cuenta las personas jurídicas se detallan a continuación:

  • El reconocimiento expreso de la posibilidad de que la implantación de un Sistema de prevención de delitos tenga virtualidad no sólo como atenuante, sino incluso, como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
  • La enumeración por la propia norma de los requisitos y características que deben reunir dichos sistemas de prevención de delitos para permitir a la persona  jurídica exonerarse de responsabilidad penal.
  • La ampliación del ámbito de responsabilidad penal de la persona jurídica a los actos, no sólo de sus representantes legales, sino también de cualquier persona con capacidad decisoria o facultades organizativas o de control.
  • Exigencia de crear un órgano de supervisión.

En términos prácticos, la norma exige que las corporaciones implementen un sistema de gestión (SG) de compliance con la normativa y la creación de un órgano independiente que supervise cómo se lleva a cabo. Dicho sistema de gestión debe tener en cuenta cuatro áreas de acción:

  • Identificación de riesgos y fijación de objetivos.
  • Determinación de procedimientos y controles para prevenir la comisión de delitos.
  • Procesos de verificación sobre la eficacia del SG, por ejemplo, mediante una auditoría anual.
  • Sanciones o reacción ante incumplimientos o no conformidad del SG con la normativa.

El Sistema de Prevención de Delitos de Grupo CANT

A lo largo de 2017, en Grupo CANT se ha realizado la identificación requerida por el Código Penal, a partir de un Sistema de Prevención de Delitos propio. El procedimiento llevado a cabo ha sido el siguiente:

  • El análisis de los delitos potenciales uno a uno, interpretándose la potencial aplicabilidad a las actividades del Grupo.
  • La definición de los diferentes niveles de riesgo asociado, teniendo en cuenta los sistemas de control y supervisión existentes.
  • La creación de una comisión de personas para supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención establecido.

En el diagnóstico previo participaron distintas personas del Grupo, con años de experiencia en sus funciones. También se contó con la colaboración de los señores Javier Viaño y José Benítez, de la  Consultora de Estrategia y de Gestión ADD Work Systems, con una implicación y profesionalidad que Grupo CANT quiere destacar y agradecer públicamente.

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