Última revisión: abril de 2025
Aprobación: 25/04/2025
1. Introducción
En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD, toda brecha que afecte a datos personales debe ser notificada a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, en su caso, comunicada a las personas afectadas.
Una brecha de seguridad puede suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas, por lo que la organización dispone de un procedimiento interno de detección, evaluación, notificación y comunicación de incidentes relacionados con datos personales.
2. Qué se considera una brecha de datos personales
Se entiende por brecha de datos personales cualquier violación de la seguridad que provoque:
- Destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales.
- Acceso o comunicación no autorizada de esos datos.
No todos los incidentes de seguridad son brechas, pero toda brecha debe ser analizada y documentada.
3. Proceso de actuación
Cuando se detecta una posible brecha:
- Detección y evaluación: se analiza el incidente y su posible impacto.
- Notificación interna: el encargado del tratamiento informa inmediatamente al responsable.
- Valoración del riesgo: se determina si el incidente supone riesgo o alto riesgo para las personas.
- Notificación externa: si procede, se notifica a la AEPD.
- Comunicación a los afectados: si hay alto riesgo, se contacta con las personas afectadas de forma clara y directa.
- Registro: toda la información del incidente y las medidas adoptadas se documentan.
4. Contenido de la notificación
La comunicación a la AEPD debe incluir:
- Descripción del incidente y número aproximado de afectados.
- Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (DPD).
- Posibles consecuencias de la brecha.
- Medidas adoptadas o propuestas para mitigar los efectos.
5. Tipología de brechas
Las brechas pueden afectar a:
- Confidencialidad: acceso no autorizado a los datos.
- Integridad: modificación no autorizada.
- Disponibilidad: pérdida o inaccesibilidad de los datos.
6. Posibles consecuencias
Las brechas pueden ocasionar perjuicios como pérdida de control sobre los datos, daños económicos, suplantación de identidad, perjuicios reputacionales o discriminación.
7. Medidas preventivas
Antes de que ocurra una brecha, la organización aplica medidas como:
- Políticas de seguridad y formación del personal.
- Sistemas actualizados y auditados.
- Control de accesos físicos y lógicos.
- Copias de seguridad y planes de recuperación.
- Registro de incidentes y evaluaciones de impacto.
8. Contacto
Para cualquier comunicación relacionada con brechas de datos personales o dudas sobre este procedimiento, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos a través del canal oficial de la organización.

